Trámites
Verificación policial del auto: cuándo es obligatoria y cuánto dura
La verificación policial sigue siendo obligatoria. La desregulación del registro automotor no la eliminó: el Digesto de Normas Técnico-Registrales del DNRPA (Título I, Capítulo VII) la exige antes de inscribir un 0 km y antes de transferir autos inscriptos por primera vez desde el 1 de enero de 2001 y motos desde el 1 de enero de 2004. Se hace en una planta verificadora, deja constancia en el Formulario 12 y vale 150 días hábiles.
Para el usuario común, lo que cambió en los últimos años fue a favor: desde el 10 de abril de 2024, la Disposición 10/2024 del DNRPA libera de una segunda verificación a las transferencias que se piden dentro de los 45 días corridos de la anterior.
Respuesta rápida
| ¿Es obligatoria? | Sí, para 0 km y para transferir autos inscriptos desde 2001 y motos desde 2004 |
| Qué revisan | Que el número de motor, el de chasis y el tipo de vehículo coincidan con los papeles |
| Constancia | Formulario 12 (o 12D, la versión digital) |
| Vigencia | 150 días hábiles administrativos |
| Dónde | Plantas verificadoras habilitadas por el DNRPA, con turno oficial |
| Antes de ir (CABA y Provincia) | Grabado de autopartes y grabado de la patente en los cristales |
| Gestor | No hace falta: es un trámite personal |
¿Sigue siendo obligatoria? Lo que cambió y lo que no
Muchas notas repiten que la verificación se pide “para autos de hasta 20 años”. No es así. La regla del Digesto no mira la antigüedad del auto sino la fecha de su inscripción inicial: todo auto inscripto desde el 1 de enero de 2001 la necesita para transferirse, aunque hoy tenga más de 20 años. Con las motos pasa lo mismo desde el 1 de enero de 2004, sean importadas o nacionales.
El cambio que más le sirve al usuario es la excepción del inciso m) que sumó la Disposición 10/2024: si el auto se transfiere de nuevo dentro de los 45 días corridos desde la última transferencia en la que se verificó, y esa verificación todavía está vigente, no hay que repetirla. Le sirve sobre todo a quien compra para revender.
En sentido contrario, la Disposición 161/2026, vigente desde el 5 de agosto de 2026, derogó la excepción de los automotores clásicos y exige verificación física en planta para inscribirlos en el Registro de Automotores Clásicos. No afecta a los autos comunes.
En qué trámites se pide hoy
El artículo 1 de la Sección 1ª del Capítulo VII la exige antes de:
- Inscribir un 0 km, nacional o importado. Además de las plantas, la pueden hacer la fábrica o la concesionaria oficial que vende el auto.
- Transferir un auto inscripto desde 2001, una moto desde 2004 o un vehículo de carga o de pasajeros inscripto desde 1995.
- Transferir sin presentar el título, sea del año que sea.
- Transferir en el registro de la futura radicación, también sin importar el año.
- Anotar el recupero de un auto robado, dar de alta un motor, cambiar el chasis o la carrocería, o pedir un código de identificación para motor o chasis.
Ojo con los dos casos “sin importar el año”: si tu auto es de 1998 pero perdiste el título, o si el comprador presenta la transferencia en el registro de su domicilio y no en el del auto, te van a pedir la verificación igual.
Cuándo no hace falta
La Sección 4ª enumera los trámites exceptuados. Los que más se usan:
- Herencias: la declaratoria de herederos o la adjudicación a un heredero o al cónyuge.
- Transferencias entre condóminos y entre cónyuges por disolución de la sociedad conyugal.
- Transferencias entre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- La transferencia que se pide junto con la denuncia de robo o junto con la baja del auto.
- La compra de un comerciante habitualista que usa el beneficio arancelario de su categoría.
- La opción de compra de un leasing.
- La transferencia dentro de los 45 días de la anterior, con la verificación todavía vigente.
Aunque no sea obligatoria, cualquiera de las partes puede verificar en forma voluntaria. El Digesto incluso les pide a los encargados de registro que la aconsejen antes de comprar, y aclara que sirve para acreditar la buena fe del comprador en los términos del Código Civil y Comercial. Si comprás un usado de dudosa procedencia, es plata bien gastada.
Dónde se hace: CABA y Provincia de Buenos Aires
Las plantas están a cargo de peritos de la Policía Federal, de las policías provinciales y de Gendarmería, autorizados por el DNRPA. Podés verificar en la planta de la radicación actual del auto o en la de la futura, y en cualquier planta del país si el auto está a más de 100 km de esas dos.
Un detalle que evita viajes: según el listado de plantas del DNRPA, una verificación en papel hecha en cualquier planta de una provincia sirve en todos los registros de esa provincia, mientras que la verificación digital (12D) sirve en todos los registros del país.
En CABA el trámite depende del Ministerio de Seguridad porteño. Hay dos plantas, en Barracas (Santa Elena 959) y en Devoto (Santo Tomé 4150), de lunes a viernes de 8 a 16. Tenés que llevar DNI, licencia de conducir vigente, seguro vigente, la constancia de pago y la cédula del vehículo. El pago tiene que estar hecho antes de la verificación. La Ciudad advierte que hay sitios falsos que venden turnos: el único canal es la página oficial del trámite.
En la Provincia de Buenos Aires se inicia en el sitio de Verificación Policial del Automotor del Ministerio de Seguridad, que tiene un turnero propio. El pago tiene que estar acreditado para verificar y vale 90 días corridos. Lo que pagás ahí sirve solamente en plantas de la Provincia. Va el titular con DNI y cédula, o un autorizado a conducir con su documentación.
En Provincia, si el auto no tiene el grabado de autopartes (lo explicamos en grabado de autopartes: qué es y cómo se hace), no te lo verifican: el propio sistema te avisa y te manda a sacar turno para grabar (las motos y las máquinas agrícolas no están obligadas). En CABA, la página del trámite te pide cumplir con la Ley 3.708, la del grabado de autopartes. En las dos piden además la patente grabada en los cristales, en trazo continuo, por arenado o químico.
De qué depende el costo
No hay un precio nacional. Cada jurisdicción fija el suyo y distingue autos de motos:
- En CABA lo fija la Ley Tarifaria de cada año.
- En Provincia lo publica el Ministerio de Seguridad, y el monto incluye el Formulario 12 digital.
Si tu auto no tiene el grabado de autopartes, sumá ese trámite, que se paga aparte. Los valores vigentes están en las páginas oficiales de cada jurisdicción enlazadas arriba. La verificación es solo una parte de lo que sale transferir un auto.
Cuánto dura la verificación
La Sección 6ª fija una validez de 150 días hábiles administrativos. Si la verificación es un peritaje (pasa cuando el motor o el chasis tienen un código RPA asignado por el registro), el plazo baja a 30 días hábiles.
Para un comprador, la cuenta práctica es esta: verificá cuando la operación ya está cerrada, no meses antes “por las dudas”. Y tené en cuenta que la verificación digital se reserva para un trámite: una vez que el registro la usa, no sirve para otro.
Qué revisan y qué pasa si sale observada
El perito compara el número de motor, el de chasis y el tipo de vehículo con la documentación. La verificación digital devuelve uno de tres estados: verificado, verificado con observación (los datos no coinciden con los del registro) o no verificado (por ejemplo, un motor adulterado).
Si sale observada, el perito anota el motivo en el formulario y la decisión pasa al encargado del registro. El Digesto prevé un camino para cada problema (numeración ilegible, plaqueta faltante, motor sin código): según el caso, el encargado puede pedir informes o autorizar el grabado de un código de identificación nuevo. Es un trámite más largo, así que conviene saberlo antes de pagar el auto.
Lo que la verificación no mira
La verificación confirma que el auto es el de los papeles. No dice nada de las multas ni de la deuda que arrastra. Por eso, antes de firmar, conviene sumar el informe de dominio y revisar las multas del auto: las actas figuran por patente, así que después de la compra le aparecen al comprador. Lo explicamos en transferir un auto con multas.
Para eso podés consultar gratis las jurisdicciones más grandes, entre ellas Provincia de Buenos Aires, CABA y Santa Fe, por patente. Si el auto anduvo por otras provincias, el informe completo revisa 44 jurisdicciones en una sola búsqueda.
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Preguntas frecuentes
¿La verificación policial sigue siendo obligatoria?
Sí. El Digesto de Normas Técnico-Registrales del DNRPA la exige antes de inscribir un 0 km y antes de transferir autos inscriptos por primera vez desde el 1 de enero de 2001 y motos desde el 1 de enero de 2004. La desregulación no la eliminó: en 2024 se sumó una excepción para transferencias que se hacen dentro de los 45 días de la anterior.
¿Cuánto tiempo dura la verificación policial?
La verificación vale 150 días hábiles administrativos desde que se hace. Cuando la verificación consiste en un peritaje, por ejemplo porque el motor o el chasis tienen un código RPA, el plazo es de 30 días hábiles.
¿Si mi auto es anterior a 2001 no necesito verificarlo?
Para una transferencia común, no. Pero hay dos casos en los que se pide sin importar el año: cuando la transferencia se hace sin presentar el título y cuando se pide en el registro de la futura radicación del auto.
¿Hay que verificar si le transfiero el auto a un familiar?
No, si es un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad. Tampoco se exige en las transferencias por herencia, entre condóminos, entre cónyuges por disolución de la sociedad conyugal y en otros casos que enumera el Digesto del DNRPA.
¿Necesito un gestor para hacer la verificación policial?
No. El DNRPA aclara que el trámite se hace íntegramente dentro de la planta verificadora y no necesita la intervención de gestores ni de terceros. Lo que sí hace falta es sacar el turno y pagar por el canal oficial de tu jurisdicción.
¿Me verifican el auto si no tiene el grabado de autopartes?
En la Provincia de Buenos Aires, no: el sitio oficial dice que el grabado de autopartes es requisito indispensable para ser verificado. En CABA, la página del trámite te pide cumplir con la Ley 3.708, que es la del grabado de autopartes. En las dos piden además la patente grabada en los cristales. En las motos de Provincia el grabado de autopartes no aplica.
Fuentes oficiales
Los datos de esta nota salen de organismos y normas oficiales. Ante cualquier duda, la fuente es la que manda: verificá el dato ahí.
- Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo VII, DNRPA
- Disposición 10/2024, DNRPA, Boletín Oficial
- Disposición 161/2026, DNRPA, texto en argentina.gob.ar
- Plantas Verificadoras, DNRPA
- Verificación Policial del Automotor, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
- Verificación Policial del Automotor, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires