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Trámites

Grabado de autopartes: si sigue siendo obligatorio y cuál es la multa

8 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

El grabado de autopartes sigue siendo obligatorio en la Ciudad de Buenos Aires (Ley 3.708) y en la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.497). Consiste en grabar la patente en puertas, capot y baúl. Si no lo tenés, te pueden multar, y además en Provincia la planta no te hace la verificación policial, que es el paso que necesitás para vender un auto inscripto desde 2001.

La confusión viene de la desregulación del registro automotor de 2024 y 2025. Esos cambios tocaron normas del DNRPA, y el grabado de autopartes no es una norma del DNRPA: son leyes de la Ciudad y de la Provincia. Tanto es así que en octubre de 2025 el propio DNRPA, con la Disposición 745/2025, obligó al comerciante habitualista que inscribe un 0 km por el Registro Único Virtual a avisarle al comprador que tiene que hacer el grabado de autopartes y de cristales.

Respuesta rápida

¿Es obligatorio? Sí, en CABA (Ley 3.708) y en Provincia de Buenos Aires (Ley 14.497)
Qué se graba La patente en las puertas, el capot y el baúl
Multa en CABA 150 UF para el titular
Multa en Provincia Para el 0 km que no graba a tiempo: la graduación máxima de una falta del Decreto 532/09
Sin grabado En Provincia no te hacen la verificación policial, y si tu transferencia la exige, no la podés cerrar sin ella
0 km en Provincia 30 días hábiles desde que pagás el grabado al patentar
Quién lo hace Talleres habilitados, con turno en el canal oficial de cada jurisdicción

Qué es el grabado de autopartes

Es el grabado del número de patente en seis partes de la carrocería: el lateral externo de las puertas, la parte interior y superior del capot y la del baúl. En los autos de dos puertas se graba en los parantes. Lo hace un taller habilitado con una máquina de micropunzón, y te entregan un comprobante y una oblea que va en el parabrisas.

La idea es que una puerta o un capot robado se pueda identificar, y que a un desarmadero le cueste vender piezas sin origen. Si chocás y cambiás una parte grabada, la ley prevé que te graben la nueva sin cargo, siempre que acredites el siniestro y presentes la factura de la pieza comprada a un vendedor inscripto.

No es lo mismo que el grabado de cristales

Son dos obligaciones distintas y en la planta de verificación te piden las dos:

Grabado de autopartes Grabado de cristales
Qué norma Ley 3.708 (CABA) y Ley 14.497 (Provincia) Digesto del DNRPA, Título I, Capítulo IX, Sección 3ª
Alcance Autos radicados en CABA o en Provincia Todo el país
Dónde Puertas, capot y baúl Parabrisas, luneta y cristales laterales más grandes
Quién Talleres habilitados por cada jurisdicción Donde elijas, con trazo continuo y caracteres de al menos 6 mm

El grabado de cristales no impide circular, pero el Digesto les prohíbe a las plantas verificar un auto que no lo tenga, salvo que la planta no ofrezca ese servicio en su predio. Vale tanto por arenado como por medio químico.

Qué pasa si no lo tenés

Te pueden multar. Las dos jurisdicciones lo castigan, con montos distintos:

  • En CABA, el artículo 6.1.12.1 del Régimen de Faltas (Ley 451, con el texto de la Ley 5.050) sanciona al titular con 150 unidades fijas ($175.962 al valor de hoy). En un leasing, la multa le cae al tomador.
  • En Provincia, el artículo 8 del Decreto 280/14, que reglamenta la Ley 14.497, dice que al patentar un 0 km el dueño paga el servicio de grabado y tiene 30 días hábiles desde ese pago para hacerlo. Si no lo hace, la multa equivale a la graduación máxima de la falta del artículo 18, inciso d), punto 3 del Anexo V del Decreto 532/09. La ley también permite que la autoridad de control interdicte el auto si no está grabado o si el grabado está alterado.

No podés venderlo. Este es el efecto que más se siente. Las plantas de Provincia no hacen la verificación policial de un auto sin grabado de autopartes, y la de CABA te pide cumplir con la Ley 3.708. La verificación es obligatoria para transferir un auto inscripto desde 2001, salvo las excepciones del Digesto. La ley bonaerense lo dice sin vueltas: el grabado es requisito para que el auto se comercialice entre particulares o empresas.

Tampoco es solo un tema de la venta. El artículo 12 de la Ley 14.497 lo pone como requisito indispensable para que el auto se comercialice o se verifique técnicamente, y las multas de arriba se aplican aunque no estés vendiendo: alcanza con que te controlen en la calle.

Quién lo hace y cómo sacar turno

En CABA lo controla el Registro de Verificación de Autopartes del Ministerio de Seguridad porteño. El turno se saca solamente desde la página oficial del trámite, porque la Ciudad advierte que circulan sitios falsos. Llevás el título o la cédula del auto y tu DNI; si va otra persona, tiene que llevar su documentación y la del vehículo. Las plantas que figuran hoy son Bocayuva (Quintino Bocayuva 1050), Pacheco (Ángel Pacheco 3560) y Palermo (Godoy Cruz 2976), de lunes a viernes de 8 a 17. El pago vale 90 días corridos.

En Provincia el turno se saca en el sitio del Registro Provincial de Verificación de Autopartes o al 0800-444-0018. Pueden ir el titular o el tenedor del auto con el título o la cédula y el DNI. En pocos minutos te graban, te pegan la oblea y te mandan por correo un enlace para bajar el formulario GPD01, que vale 3 meses. Si pagás por Pago Fácil, hacelo al menos 72 horas antes del turno para que esté acreditado; en los centros de grabado solo aceptan tarjeta. El pago también vale 90 días corridos.

Dos datos de Provincia que pocos conocen: los 0 km tienen 30 días hábiles desde que pagan el grabado para hacerlo sin estar en infracción, y para los vehículos de personas con discapacidad el grabado es gratuito (se pide turno con la opción de abonar en el local y se presenta el certificado de discapacidad y el del uso del símbolo).

De qué depende el costo

En CABA el valor lo fija la Ley Tarifaria de cada año, con una tarifa para autos y otra para motos. En Provincia lo fija la autoridad de aplicación de la Ley 14.497. Como se actualiza seguido, mirá el monto del día en la página oficial de tu jurisdicción antes de pagar. Si lo hacés para vender, sumalo a lo que te va a costar la transferencia.

Quién está exento

Menos gente de la que se cree:

  • Motos en Provincia: el grabado de autopartes no les aplica, tampoco a las máquinas agrícolas.
  • Autos de más de 25 años en CABA: la Resolución 610/2018 los exceptúa, pero no de forma automática. Hay que acreditar ante el Registro de Verificación de Autopartes que, por su antigüedad y estado, están fuera de uso y circulación. Un auto viejo que usás todos los días no entra.
  • Algunos leasing en CABA: la Ley 3.708 exceptúa ciertos contratos en los que el tomador está fuera de la Ciudad o el auto se usa fuera de ella.

La Ley 14.497 no prevé una excepción por antigüedad. Esta nota cubre solo la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.

Para gestores y mandatarios

En CABA el grabado también es un problema tuyo. La Ley 3.708 obliga a concesionarios, gestores, mandatarios y a cualquier intermediario en una compraventa a verificar que el titular haya hecho el grabado, y el Régimen de Faltas sanciona el incumplimiento con 1.000 unidades fijas por cada operación.

Antes de presupuestar una transferencia conviene juntar lo que la puede frenar, que es el grabado y la verificación. Las multas no frenan la inscripción, pero el cliente te las reclama si le aparecen después, así que conviene tenerlas a la vista. Multita cotiza las multas de las 44 jurisdicciones a la vez y te arma el PDF con tu marca. Cómo trabajamos con gestorías.

Si sos el dueño y estás por vender, revisá también las actas pendientes: podés consultar gratis las jurisdicciones más grandes, entre ellas Provincia de Buenos Aires, CABA y Santa Fe. El informe completo cubre 44 jurisdicciones en una búsqueda. Lo que pasa con esas multas al momento de vender está en transferir un auto con multas.

Preguntas frecuentes

¿El grabado de autopartes sigue siendo obligatorio?

Sí, en la Ciudad de Buenos Aires por la Ley 3.708 y en la Provincia de Buenos Aires por la Ley 14.497. Son leyes locales, no normas del registro automotor, así que la desregulación del DNRPA no las tocó. En octubre de 2025 el propio DNRPA obligó al comerciante habitualista que inscribe un 0 km por el Registro Único Virtual a informar al comprador que tiene que hacer el grabado.

¿Cuál es la multa por no tener el grabado de autopartes?

En CABA es de 150 unidades fijas para el titular, según el artículo 6.1.12.1 del Régimen de Faltas. En la Provincia de Buenos Aires el Decreto 280/14 multa al dueño de un 0 km que no graba dentro de los 30 días hábiles desde que pagó el servicio, con la graduación máxima de una falta del Anexo V del Decreto 532/09.

¿Puedo vender el auto sin el grabado de autopartes?

En Provincia, en la práctica no: las plantas no hacen la verificación policial de un auto sin grabado, y sin verificación no se puede inscribir la transferencia de un auto inscripto desde 2001, salvo las excepciones que enumera el Digesto. En CABA la página de la verificación pide cumplir con la Ley 3.708.

¿Las motos tienen que hacer el grabado de autopartes?

Depende de la jurisdicción. En la Provincia de Buenos Aires el grabado de autopartes no aplica a motos ni a máquinas agrícolas. En CABA la Ciudad tiene una tarifa específica de grabado para motovehículos.

¿Los autos viejos están exentos del grabado?

No en forma automática. En CABA la Resolución 610/2018 exceptúa a los autos de más de 25 años de fabricación, pero solo si se acredita ante el Registro de Verificación de Autopartes que están fuera de uso y circulación. En Provincia la ley no prevé una excepción por antigüedad.

¿El grabado de autopartes es lo mismo que el grabado de cristales?

No. El grabado de autopartes es una obligación de CABA y de Provincia y se hace en puertas, capot y baúl. El grabado de la patente en los cristales es una norma nacional del DNRPA y se hace en el parabrisas, la luneta y las ventanillas.

Fuentes oficiales

Los datos de esta nota salen de organismos y normas oficiales. Ante cualquier duda, la fuente es la que manda: verificá el dato ahí.