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Compra y transferencia

Formulario 08: qué es, quién certifica las firmas y cuánto dura

8 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

El formulario 08 es la Solicitud Tipo 08 del registro del automotor: el papel (o la precarga digital) con el que vendedor y comprador piden la transferencia de un auto o una moto que se vendió. Lleva los datos del vehículo y de las dos partes, y no vale nada sin las firmas certificadas. Según la DNRPA, la transferencia se hace hasta 30 días hábiles después de firmado.

Si leíste en otro lado que solo lo certifica un escribano o el registro, eso quedó viejo: desde octubre de 2024 la lista de quién puede certificar es más larga, e incluye a algunas agencias.

Respuesta rápida

Qué es La Solicitud Tipo 08, el formulario de transferencia por compraventa
Para qué vehículos Autos y motos (también hay trámite para maquinaria)
Quién firma Vendedor (todos los titulares) y comprador
Quién certifica Registro seccional, escribano, cónsul y agencias habilitadas por la DNRPA
Plazo para presentarlo Hasta 30 días hábiles desde la firma
Versión digital Sí, pero solo para precargar datos: la firma se certifica igual
CETA Ya no se pide para autos y motos desde el 25 de abril de 2024

Qué cambió desde 2024

Tres cambios que muchas guías todavía no reflejan:

  • Más gente puede certificar las firmas. La Disposición 181/2024 de la DNRPA (publicada el 3 de octubre de 2024) reescribió el capítulo de certificaciones del Digesto. Además del registro y el escribano, ahora pueden certificar las personas que inscriban las agencias registradas como comerciantes habitualistas, en cualquier Solicitud Tipo y de forma presencial o remota, con herramientas de validación de identidad.
  • El CETA desapareció. La AFIP lo derogó con la Resolución General 5505/2024, vigente desde el 25 de abril de 2024, para autos y motos usados. Si alguien te lo pide para un auto, está desactualizado.
  • El 08 se puede iniciar por internet. La DNRPA tiene una precarga en línea del formulario, que veremos abajo.

Todo esto se apoya en el DNU 70/2023, que modificó el Régimen Jurídico del Automotor para abrir la puerta a los trámites digitales.

Quién firma el 08

  • El vendedor, que es el titular registral. Si el auto está a nombre de dos personas y se vende entero, firman las dos.
  • El comprador, que es quien va a quedar como titular.
  • Los representantes, si alguna de las partes actúa por apoderado o es una empresa. La precarga digital pide los datos del cónyuge del vendedor, si estaba casado cuando compró el auto.

Si el vendedor está casado y el auto es ganancial, también entra en juego el asentimiento del cónyuge, que el propio Digesto vincula con el artículo 470 del Código Civil y Comercial. Es uno de los puntos que el registro controla antes de inscribir la transferencia.

Quién puede certificar las firmas

Según la Disposición 181/2024, son eficaces las certificaciones hechas por:

  1. El encargado del registro seccional donde está radicado el auto, o el del registro donde se presenta el trámite.
  2. Un escribano público con registro notarial en Argentina.
  3. Un cónsul argentino en el exterior, útil cuando el vendedor vive afuera.
  4. Jueces, secretarios o prosecretarios.
  5. Las agencias habilitadas. Las concesionarias oficiales y las terminales pueden certificar la firma del comprador en los autos que ellas venden. Y las personas que inscribe como certificantes un comerciante habitualista pueden certificar firmas o validar identidad en cualquier Solicitud Tipo, también a distancia.

Este último punto tiene letra chica: para prestar ese servicio, la agencia tiene que acreditar un volumen mensual no inferior a 200 operaciones de compraventa de automotores usados y pedir autorización a la DNRPA (Digesto, Título II, Capítulo VI, Sección 9ª). No cualquier agencia de barrio puede certificarte el 08: preguntá si está habilitada y pedí que conste su número de comerciante habitualista.

Cuánto dura: el plazo de 30 días hábiles

La DNRPA lo dice así: la transferencia se hace hasta 30 días hábiles después de firmado el 08. Y agrega la consecuencia que importa: si el vendedor hizo la denuncia de venta y el comprador no inscribe, el registro termina decretando la prohibición de circular y el secuestro del vehículo. Según el Digesto, primero notifica al comprador y dispone la medida después de 30 días hábiles contados desde esa notificación.

O sea que el comprador que guarda el 08 firmado en un cajón “para cuando tenga tiempo” se arriesga a quedarse con un auto que no puede usar.

Si alguna de las partes firma con un poder especial (el que se refiere a ese auto en particular), hay otro plazo: entre el otorgamiento del poder y la certificación no pueden pasar más de 90 días hábiles administrativos. Si el poder es general, el certificante tiene que dejar constancia de eso y de que da facultades expresas para vender.

El 08 digital: qué se hace por internet y qué no

La precarga en línea sirve para cargar antes los datos del vehículo, del vendedor y del comprador. Tiene dos modalidades:

  • Simultánea: las dos partes cargan juntas, piden turno y certifican la firma en el registro.
  • Sucesiva: el vendedor empieza la carga, la DNRPA le manda al comprador un número de precarga por correo y el comprador completa sus datos después.

Lo que no hace la precarga es reemplazar la firma certificada. Los requisitos oficiales son ir las dos partes al registro seccional a certificar, o llevar un 08 en papel con una de las firmas ya certificada.

Cuánto cuesta

No te damos montos porque cambian seguido. Lo que conviene saber:

  • El arancel del formulario 08 no se cobra si las dos partes certifican la firma en el registro, según la guía de trámites de la DNRPA. Si certificás en otro lado, ese arancel se paga.
  • El arancel de la transferencia se calcula sobre el valor de la tabla de valuación de la DNRPA. Solo si el modelo no figura en la tabla se toma el valor declarado en el 08. Declarar un precio bajo no te ahorra nada si el auto está en la tabla.
  • Los valores vigentes están en la página de aranceles de la DNRPA. El detalle completo, con el estimador oficial, está en cuánto cuesta transferir un auto.

Los errores que hacen perder el turno

  • 08 con datos del auto incompletos. Cuando certifica el encargado del registro, la solicitud ya tiene que tener completos los datos del vehículo. Nunca firmes un 08 en blanco.
  • Documento de identidad. El registro pide el DNI en formato tarjeta, o la credencial virtual de Mi Argentina actualizada en las últimas 24 horas. Los datos del 08 tienen que coincidir con los del documento.
  • Faltan cédulas. Para transferir hay que entregar el título (o la constancia de asignación de título) y todas las cédulas del vehículo, verdes y azules.
  • Falta el asentimiento conyugal o la documentación del apoderado.
  • Se pasó el plazo de 30 días hábiles y el vendedor ya había hecho la denuncia de venta.

El resto de los papeles (el formulario 13, que se completa en el registro, y la verificación física cuando corresponde, que explicamos en verificación policial del auto) van en el orden que contamos en cómo transferir un auto paso a paso.

Antes de firmar, mirá las multas

El 08 dice quién vende y quién compra. No dice nada de lo que el auto debe. Las multas de tránsito figuran por patente, así que le aparecen a quien queda como titular. El registro solo informa las del sistema nacional, y solo si alguien lo pide en el 08. Por eso conviene revisar antes de firmar, no después.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el formulario 08?

Es la Solicitud Tipo 08 del registro del automotor: el formulario con el que vendedor y comprador piden la transferencia de un auto o una moto vendidos. Lleva los datos del vehículo y de las partes, y solo sirve con las firmas certificadas.

¿Quién puede certificar las firmas del formulario 08?

El encargado del registro seccional donde está radicado el vehículo o donde se presenta el trámite, un escribano público con registro en Argentina y, si el firmante está afuera, un cónsul argentino. También las agencias inscriptas como comerciantes habitualistas que la DNRPA habilitó para certificar, según la Disposición 181/2024.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el 08 firmado?

Según la DNRPA, la transferencia se presenta hasta 30 días hábiles después de firmado el 08. Si el vendedor hizo la denuncia de venta y el comprador no transfiere, el registro termina decretando la prohibición de circular y el secuestro del vehículo.

¿El formulario 08 digital se hace todo por internet?

No. Por internet se precargan los datos del vehículo, del vendedor y del comprador, pero las firmas se certifican igual: las partes van al registro seccional, o llevan un 08 en papel con la firma ya certificada.

¿Todavía hace falta el CETA para transferir un auto?

No. La AFIP lo eliminó con la Resolución General 5505/2024, vigente desde el 25 de abril de 2024, para autos y motos usados. El régimen derogado ya excluía a las maquinarias agrícolas, viales e industriales autopropulsadas.

Fuentes oficiales

Los datos de esta nota salen de organismos y normas oficiales. Ante cualquier duda, la fuente es la que manda: verificá el dato ahí.