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Ley de Tránsito 24.449: qué dice y los artículos que más se usan
La Ley 24.449 es la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Es la que dice qué papeles hay que llevar, cuánto se puede acelerar, cuándo te retienen la licencia, cómo se miden las multas y en cuánto tiempo prescriben. Acá está cómo se ordena y los artículos que más vas a escuchar, con el texto oficial como referencia.
Respuesta rápida
| Qué es | La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial |
| Cómo se organiza | Nueve títulos, del I (principios básicos) al IX (disposiciones transitorias) |
| Dónde está la escala de multas | En el Anexo 2 del Decreto 779/95; la ley fija el rango general de 50 a 5.000 UF |
| Alcohol | Cero miligramos por litro de sangre (artículo 48) |
| Prescripción | 2 años las faltas leves, 5 las graves (artículo 89) |
| Adhesión de las provincias | Se invita a adherir (artículo 91); cada una tiene su norma |
Cómo está organizada
La ley tiene nueve títulos: I Principios básicos, II Coordinación federal, III El usuario de la vía pública (licencia, peatones, educación vial), IV La vía pública, V El vehículo (seguridad, revisión técnica), VI La circulación (reglas, velocidad, estacionamiento, seguro), VII Bases para el procedimiento, VIII Régimen de sanciones y IX Disposiciones transitorias y complementarias. Las escalas concretas de cada falta no están en la ley sino en su reglamentación.
Los artículos que más se usan
| Artículo | Tema | Qué dice, en corto |
|---|---|---|
| 13 y 18 | Licencia y cambio de datos | Define cómo es la licencia; la que caduca por un cambio de datos no denunciado a tiempo se retiene (artículo 72) |
| 34 | Revisión técnica | Todos los vehículos están sujetos a revisión técnica periódica. Mirá la VTV: precio y exenciones |
| 40 | Requisitos para circular | Conductor habilitado para ese vehículo que lleve su licencia, cédula del vehículo y comprobante de seguro, entre otros |
| 48 | Prohibiciones | Alcohol superior a cero, ceder el auto a quien no está habilitado, contramano, entre otras |
| 51 | Velocidad máxima | 40 km/h en calles y 60 en avenidas; 110 en ruta para autos; 130 en autopistas |
| 68 | Seguro obligatorio | Todo automotor debe estar cubierto por seguro contra daños a terceros |
| 71 | Defensa a distancia | Quien vive a más de 60 km del juez puede defenderse por escrito por correo postal certificado |
| 72 y 72 bis | Retención y boleta de citación | Cuándo se retiene la licencia o el vehículo, y la boleta que te deja manejar hasta 30 días corridos |
| 75 | Responsabilidad | Si no se identifica al conductor, la responsabilidad se presume en el propietario |
| 77 | Faltas graves | Lista de las faltas graves, desde conducir sin estar habilitado hasta no pagar el peaje |
| 84 y 85 | Multas | Se miden en UF; con reconocimiento voluntario se paga con 50% de reducción |
| 86 y 87 | Arresto | Procede en casos como alcohol, conducir sin habilitación o inhabilitado, y no puede exceder 30 días por falta |
| 89 | Prescripción | 2 años las leves, 5 las graves y las sanciones |
Velocidad máxima: lo que dice el artículo 51
En zona urbana: 40 km/h en calles y 60 km/h en avenidas. En zona rural: 110 km/h para motos, autos y camionetas, 90 para ómnibus y casas rodantes motorizadas, y 80 para camiones. En autopistas, motos y autos pueden llegar hasta 130 km/h, y en semiautopistas hasta 120. Hay límites especiales: la velocidad precautoria en encrucijadas urbanas sin semáforo no puede superar los 30 km/h, y cerca de escuelas y lugares de gran afluencia, durante su funcionamiento, los 20 km/h. Cómo se castiga pasarse está en multa por exceso de velocidad.
Multas, descuento y prescripción
El artículo 84 mide las multas en Unidades Fijas (UF): cada UF vale lo que el litro de nafta especial más barato en venta al público, y el monto se paga en pesos al momento de abonar. La ley fija un rango de 50 a 5.000 UF y la escala por falta la da la reglamentación; para un cuadro con las más comunes, mirá cuánto cuesta cada multa por tipo de infracción. El artículo 85 permite pagar con una reducción del 50% si hay reconocimiento voluntario de la infracción, hacerlo en cuotas si el infractor es de escasos recursos, y cobrar por vía ejecutiva lo que no se pagó. El artículo 89 fija la prescripción: dos años para la falta leve y cinco para la grave y las sanciones. Más en cuándo prescriben las multas.
Retención de la licencia y boleta de citación
El artículo 72 manda retener la licencia cuando está vencida, caducó por un cambio de datos no informado, no se ajusta a los límites de edad, fue adulterada, hay una disminución evidente de las condiciones psicofísicas o el titular está inhabilitado. El artículo 72 bis, para ciertas faltas graves como alcohol, velocidad, semáforo, contramano o casco, prevé la boleta de citación del inculpado, que habilita a manejar hasta 30 días corridos mientras te presentás ante el juez. Mirá licencia vencida: qué dice la ley.
La ley, en tu provincia
La Ley 24.449 invita a las provincias a adherir (artículo 91). Cada una sanciona su propia norma y puede variar el procedimiento, la autoridad que juzga y las escalas. En la Provincia de Buenos Aires rige la Ley 13.927, que adhiere a la 24.449; en la Ciudad de Buenos Aires hay un régimen propio, la Ley 451. Por eso conviene mirar siempre el acta y el organismo que la labró.
Si tenés una multa, el primer paso es saber cuántas hay y de dónde vienen. Consultá las multas por patente, DNI o CUIT. Multita no es un organismo oficial ni da asesoramiento legal: te muestra lo que informan los sistemas oficiales. El informe completo cubre 44 jurisdicciones en una sola búsqueda.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 24.449?
Es la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Fija las reglas para circular, la licencia de conducir, el seguro obligatorio, las faltas, las multas en Unidades Fijas y los plazos de prescripción. Su reglamentación está en el Decreto 779/95, con modificaciones posteriores.
¿La Ley 24.449 rige en todo el país?
Rige en las rutas nacionales y como ley de referencia. En el artículo 91 la ley invita a las provincias a adherir, y cada una lo hace con su propia norma: la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, adhirió con la Ley 13.927. Por eso los procedimientos y las escalas pueden variar según dónde te labren el acta.
¿Qué dice la ley sobre el alcohol al volante?
El artículo 48, en la redacción de la Ley 27.714, prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre. El control se hace con el método que apruebe el organismo sanitario.
¿Cuáles son los límites de velocidad según la ley?
Según el artículo 51: 40 km/h en calles y 60 km/h en avenidas de zona urbana; 110 km/h para motos, autos y camionetas en zona rural; hasta 120 km/h en semiautopistas y hasta 130 km/h en autopistas para motos y autos. La velocidad precautoria en encrucijadas sin semáforo no puede superar los 30 km/h.
¿Cómo se calculan las multas?
En Unidades Fijas (UF). El artículo 84 dice que cada UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, y que las multas van de 50 a 5.000 UF según la reglamentación. Con reconocimiento voluntario de la infracción, el artículo 85 permite pagar con una reducción del 50%.
¿En cuánto prescriben las multas según la ley?
El artículo 89 fija dos años para la acción por falta leve y cinco años para la acción por falta grave y para las sanciones. En todos los casos se interrumpe por cometer una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
Fuentes oficiales
Los datos de esta nota salen de organismos y normas oficiales. Ante cualquier duda, la fuente es la que manda: verificá el dato ahí.