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Tipos de infracción

Multa por circular sin seguro: qué arriesgás y cuánto cuesta

23 de junio de 2026 · 4 min de lectura

La multa por circular sin seguro aparece cuando manejás un vehículo que no tiene la cobertura mínima obligatoria, el seguro de Responsabilidad Civil (RC), o cuando no podés mostrar el comprobante vigente. Es una falta grave: la Ley 24.449 la castiga con una multa de 50 a 100 UF y, además, habilita a la autoridad a retenerte el auto en el momento. No es un trámite olvidable.

Respuesta rápida

El seguro de RC es obligatorio para todo vehículo que circule (artículo 68 de la Ley 24.449). Andar sin él, o sin el comprobante vigente, se sanciona con una multa de 50 a 100 UF, y es una de las causales por las que pueden retener el vehículo. El RC cubre el daño a terceros, no el tuyo. Para ver si tu auto arrastra alguna infracción, consultá la patente.

El monto en pesos sale de las UF según la jurisdicción que labre. Cómo se calcula, en cuánto vale la Unidad Fija en 2026.

Por qué el RC es obligatorio

La Ley Nacional de Tránsito 24.449, en su artículo 68, exige que todo auto, moto o camión que ande por la vía pública tenga al menos un seguro de Responsabilidad Civil. La lógica es simple: si lastimás a alguien o le rompés el auto a un tercero, tiene que haber una cobertura que responda. Sin RC vigente, circulás en infracción, aunque manejes impecable.

Ese piso legal lo controla la Superintendencia de Seguros de la Nación, y las aseguradoras lo emiten como cobertura básica. Por encima del RC existen coberturas más amplias (terceros completo, todo riesgo), pero esas son opcionales: lo que la ley te exige para circular es el RC.

Qué arriesgás si manejás sin seguro

No es solo la multa. Andar sin cobertura te expone a varios frentes a la vez:

RiesgoQué implica
Multa de tránsitoDe 50 a 100 UF por no acreditar seguro vigente (Ley 24.449)
Retención del vehículoLa autoridad puede retenerlo hasta labrar el acta
Responder de tu bolsilloSi chocás, los daños a terceros los pagás vos, sin respaldo
Trabas en trámitesSin seguro al día se complican gestiones y controles

El golpe más grande no suele ser la multa, sino el siniestro sin cobertura: un choque con lesionados puede salir muchísimo más que cualquier acta.

La retención: cuánto puede durar

Circular sin seguro es una de las situaciones en las que la autoridad puede retener el auto. Ahora bien, la propia Ley 24.449 pone límites: la retención debe durar únicamente el tiempo necesario para labrar el acta, salvo que el vehículo ponga en riesgo la seguridad del tránsito. La ley prohíbe expresamente demorar al conductor, su vehículo o su documentación por fuera de lo que ella misma contempla. Si resolvés la falta (por ejemplo, contratando la cobertura), el auto puede liberarse.

Cómo regularizar

  1. Contratá o renová el RC. Es el piso para volver a circular en regla. Pedí el comprobante o la póliza digital y tenelo a mano.
  2. Llevá el comprobante siempre. Muchas multas son por no poder mostrar el seguro en el control, aunque lo tengas vigente. Hoy la mayoría de las aseguradoras dan una versión digital.
  3. Pagá o discutí la multa. Si ya te labraron, mirá cómo pagar una multa. Si tenías el seguro al día y el acta es por “no acreditarlo”, podés discutirla con un descargo adjuntando la póliza.

El monto sube con la UF

Como la sanción va en Unidades Fijas, el tiempo juega en contra: si la UF se actualiza, la misma acta cuesta más en pesos. Y si tenía pago voluntario con descuento, dejarla vencer es perderlo. Conviene resolverla sin esperar.

Cómo revisar tus infracciones

Con la patente ves las multas del auto; por DNI o CUIT, todo lo que figura a nombre del titular. Consultá tus multas gratis: Multita entra a los sistemas oficiales de CABA, Provincia y el resto de las jurisdicciones en el momento, y te muestra cada acta con su monto de hoy. Si gestionás flotas o trabajás como gestor, la consulta para gestores te junta muchos dominios de una sola vez.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro para circular?

Sí. El artículo 68 de la Ley 24.449 exige que todo vehículo que circule por la vía pública tenga, como mínimo, un seguro de Responsabilidad Civil (RC) vigente. Sin esa cobertura básica, no podés circular en regla.

¿Cuánto es la multa por andar sin seguro?

Por no llevar el comprobante de seguro vigente, la Ley 24.449 prevé una multa de 50 a 100 UF. El monto en pesos depende del valor de la UF de la jurisdicción que labre el acta. Es una falta grave, no un olvido menor.

¿Me pueden retener el auto por no tener seguro?

Sí, es una de las situaciones en las que la autoridad puede retener el vehículo. La retención dura lo necesario para labrar el acta, y el auto puede liberarse si aparece una solución (por ejemplo, contratar la cobertura). La ley prohíbe demoras que vayan más allá de lo que ella misma contempla.

¿El seguro de RC me cubre a mí?

El RC obligatorio cubre los daños que le causes a terceros, no los tuyos ni los de tu propio auto. Para eso están las coberturas más amplias (terceros completo, todo riesgo). El RC es el piso legal para poder circular.

Fuentes oficiales

Los datos de esta nota salen de organismos y normas oficiales. Ante cualquier duda, la fuente es la que manda: verificá el dato ahí.